viernes, 22 de abril de 2016

NUEVA ORDENANZA SOBRE HIGIENE URBANA


El Concejo Deliberante local sancionó recientemente la Ordenanza Municipal 10/2016 que establece diversas regulaciones sobre limpieza de veredas y baldíos, prohibición de arrojar basura y aguas servidas en la via pública, etc, como así también los procedimientos a aplicar en caso de incumplimientos por parte de los vecinos.

A continuación, informamos el texto de la mencionada normativa:


VISTO: 

La necesidad de contar con una localidad limpia y ordenada, y


CONSIDERANDO: 

Que se observan veredas y terrenos baldíos en malas condiciones higiénicas. 

Que se debe realizar la limpieza de los mismos a efectos de evitar la acumulación de basura y pasto, siendo éstos más propicios para la proliferación de roedores, propagación de enfermedades.

Que el municipio, como único responsable primario de las actividades de limpieza de la localidad, debe persuadir a todos los vecinos a mantener la limpieza, ya que las acciones y omisiones privadas no pueden prevalecer sobre el bien común.

Que es necesario ordenar y/o regular el seguimiento de las situaciones descriptas.


POR ELLO:  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°:  Declárase OBLIGATORIA la limpieza de veredas y terrenos baldíos en el éjido urbano municipal de Caleufú.

Artículo 2°: PROHÍBASE arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.

Artículo 3°: Todo propietario de terrenos baldíos DEBERÁ PROCEDER A REALIZAR LA LIMPIEZA de los mismos por su cuenta y riesgo.

Artículo 4°: Será obligación de los frentistas mantener las veredas sin yuyos, basura, ni cualquier otro elemento.

Artículo 5°: El producto de la limpieza de jardines, veredas y baldíos DEBERÁ SER COLOCADO EN BOLSAS TIPO CONSORCIO y depositado en la vía pública junto al cordón de la vereda, en los horarios y días establecidos. Quedan excluídos los escombros y materiales pesados como hierros, maderas y áridos en general.

Artículo 6°: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de terrenos o poseedores a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan a su cuidado.

Artículo 7°: Comprobado el incumplimiento de las obligaciones que impone esta Ordenanza, el Inspector Municipal LABRARÁ LAS ACTAS DE INFRACCIONES.

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo notificará al responsable del terreno baldío, vereda o galpón y lo emplazará PARA QUE EN UN PLAZO DE 5 DÍAS REALICE LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA de veredas y DE 15 DÍAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE BALDÍOS Y GALPONES, bajo apercibimiento de ejecutarse los mismo por administración municipal.

Artículo 9°: Si una vez cumplido el término establecido en el artículo anterior, se verifica mediante inspección que no se ha cumplido con lo impuesto, el propietario responsable ABONARÁ LA MULTA ESTABLECIDA por la presente, a la vez que el Departamento Ejecutivo ordenará la realización de los trabajos de limpieza referidos.

Artículo 10°: LOS TRABAJOS SE COBRARÁN A LOS RESPONSABLES en función del tipo de limpieza que se haya ejecutado, en horas hombre u horas máquina, según corresponda.

Artículo 11°: Una vez realizados los trabajos de limpieza se enviará a Contaduría el informe de lo actuado, a fin de que sea cobrado en la factura de impuestos municipales.

Artículo 12°: Regirá para la aplicación de las multas, la Ordenanza Tarifaria N° 4/2016 (Convenio Juzgado de Faltas de Trenel).

Artículo 13°: Serán eximidas del pago de multa, las personas que por algún impedimento físico, de salud, por su edad o por su capacidad socio-económica no pudieran hacer el mantenimiento de veredas y baldíos.

Artículo 14°: Fíjese un plazo de 10 (diez) días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para su difusión y publicación en los medios orales y escritos.

Artículo 15°: Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 10/2016






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