CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ










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INFORMACIÓN IMPORTANTE: A PARTIR DEL DÍA 11/4 LAS SESIONES SE LLEVARÁN A CABO A LAS 20:00 HS, LOS DÍAS JUEVES CADA 15 DÍAS.

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Caleufú (Lp) 5 de Abril del 2024.


Comunicado de Prensa (Segunda Sesión Ordinaria del Ciclo 2024).


Asuntos Entrados:


  • Nota enviada por el Departamento Ejecutivo solicitado Prorroga para la Presentación de Cuenta de Inversión del Ejercicio Financiero 2023.

  • Nota enviada por el Departamento Ejecutivo adjuntando para su tratamiento Proyecto de Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el Ejercicio Financiero 2024.

  • Nota enviada por Concejales del Bloque Cambiemos Caleufú informando sobre asesoría contable y legal en su bloque.

  • Nota enviada por Concejales del Bloque Frejupa Caleufú adjuntando dos Proyectos de Ordenanzas (Creación de Banca Ciudadana) y (Regulación de Loteos Privados con fines Comerciales).

  • Nota enviada por el Departamento Ejecutivo adjuntando para su estudio Balance mes de Enero del 2024.

  • Nota enviada por Concejal del Bloque Renovación Caleufú adjuntando Proyecto de Ordenanza referido a Campaña de Prevención contra el Dengue y Proyecto de Resolución que solicita Quorum a los legisladores provinciales en la Cámara de Diputados de la provincia.


Orden del Día.


  • Acta N°: 651: Correspondiente a primera sesión ordinaria del ciclo 2024. (Aprobada por Unanimidad).

  • Nota enviada por el Departamento Ejecutivo adjuntando para su estudio Balance mes de Octubre del 2023. (Aprobado por Unanimidad con las Observaciones mencionadas). Ordenanza N° (08/2024).

  • Nota enviada por Concejal del Bloque Renovación Caleufú adjuntando Proyecto de Ordenanza referido a Campaña de Prevención contra el Dengue y Proyecto de Ordenanza que solicita Quorum a los legisladores provinciales en la Cámara de Diputados de la Provincia. (Aprobado por Unanimidad). Ordenanza N° (06/2024, 07/2024).



Sin más, saludamos atentamente.


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LA MUNICIPALIDAD DE CALEUFÚ ADHIRIÓ A LA LEY MICAELA


Durante la última sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de Caleufú sancionó la Ordenanza N° 21/2020 mediante la cual se dispone la adhesión de la Municipalidad de Caleufú a la Ley Provincial 3175 y a la Ley Nacional 27.499 (Ley Micaela), para capacitación obligatoria en género para los integrantes de los tres poderes del Estado en todos sus niveles.




ORDENANZAS SOBRE ARBOLADO PÚBLICO


El Concejo Deliberante local sancionó recientemente dos ordenanzas relacionadas al arbolado público: 

La Ordenanza N° 16/2020, en vistas de la necesidad de un reordenamiento del arbolado urbano, considera, entre otros puntos, la necesidad de unificar ordenanzas anteriores vigentes y que los árboles cumplen funciones primordiales como purificar el aire, regular la temperatura, brindar sombra y aportes ornamentales. 

Los principales artículos disponen: declarar de Interés Municipal el arbolado público, prohíbe el encalado y aplicación de productos fitosanitarios, faculta al Depto. Ejecutivo para autorizar y manejar todo lo relacionado a la poda y remoción de plantas de las veredas, registro de podadores, listado de especies adecuadas para plantar, y requisitos de espacio para las plantas en las veredas. 

Entre las novedades se establece la aplicación de multas y sanciones para los casos de extracción o poda no autorizada. Finalmente deja sin efecto la Ordenanza N° 19/2019.
La Ordenanza N° 17/2020, fue sancionada teniendo en cuenta la necesidad de tomar acciones para el cuidado del medio ambiente y que dentro de ellas se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar y promover el cuidado y preservación del arbolado público. 

Considera relevante que la forestación es sumamente importante en las áreas estratégicas urbanas y periurbanas para ayudar a detener vientos, aumentar la superficie de absorción, contribuir al aporte de oxígeno y fijación de carbono (accionar importante para detener el cambio climático). 

Entre las principales disposiciones de la norma podemos citar: Que se entiende por arbolado público urbano a todo el existente en veredas, espacios verdes, parques y demás lugares de dominio público. El Municipio deberá elaborar un plan de arbolado público progresivo, para lo cual deberá hacer un relevamiento -en un plazo de 180 días desde la promulgación- sobre la situación actual (ejemplares existentes y su estado, lugares en los que faltan árboles y ubicaciones de columnas de luz). 

También debe precisar tareas de conservación de las plantaciones existentes, planificar nuevas plantaciones con especies arbóreas adecuadas, establecer campañas para promover conductas conservacionistas junto a instituciones y vecinos, llevar un registro de árboles históricos y protegidos, y observar que toda obra (pública o privada), instalación de redes, etc, que afecte el arbolado urbano deberá contar con un plan de trabajo autorizado que garantice la protección del arbolado.  




SE ESTABLECIÓ EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS PARA DISCAPACITADOS


Mediante Ordenanza N° 15/2020 el Concejo Deliberante de Caleufú estableció el carácter obligatorio de la construcción de rampas para el acceso de personas con discapacidad a todo edificio público y espacio público abierto, como también en toda dependencia municipal y esquinas de barrios de viviendas sociales. 

También alcanza a todo edificio público o privado que se construya luego de la entrada en vigencia de la ordenanza.

Las construcciones existentes deberán adecuarse en el plazo de un año y también se invita a comercios e instituciones locales a adecuarse a la norma.








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