Con relación a comentarios suscitados en diferentes medios, como FM Cristal 102 de nuestra localidad y Facebook, y relacionados con la actividad de la confitería bailable cita en nuestra localidad, desde el Ejecutivo Municipal se quiere llevar a conocimiento de la población algunos puntos que tienen que ver con las actividades de los lugares de esparcimiento nocturno:
No se ha planteado ningún cambio en la normativa vigente, que tiene ya más de OCHO AÑOS DE VIGENCIA en la localidad (Ordenanza N° 21/2004) y que es similar en todos los pueblos de la región, pues se basa en acuerdos comunes logrados en base a consenso de las diferentes instituciones gubernamentales y civiles y de los particulares intervinientes.
En la Ordenanza mencionada se fija que la edad mínima permitida para que un menor acceda y permanezca en un local nocturno es de quince (15) años siempre que cuente con permiso firmado por el padre o tutor ante la Policía de La Pampa, y deberá hacerlo de esta manera hasta cumplidos los dieciocho (18) años. Los menores de quince años no tienen permitida la entrada a los locales nocturnos.
También se fija que para obtener dicho permiso, el mismo deberá ser solicitado en la Comisaría de cada localidad por el padre o tutor de un menor, y puede ser extendido por un total de sesenta (60) días corridos en el caso de que el menor pretenda concurrir a un local del pueblo donde reside. En cambio, para poder hacerlo en un local de un pueblo vecino, el permiso se extenderá sólo por una noche.
Atento lo expuesto, se pide a la población en general, a los los responsables de locales nocturnos, y a los padres de menores especialmente, que se ajusten a la Ordenanza vigente, ya que es la Municipalidad, como órgano de gobierno democrático, responsable por el cumplimiento de la misma.