miércoles, 13 de enero de 2016

SE REGULÓ USO DEL "PASEO DEL LAGO"


El Concejo Deliberante local, en uso de sus facultades para regular en materia de protección de los espacios públicos, sancionó la Ordenanza N° 01/2016 que regula las actividades y funcionamiento de Paseo del Lago. Las siguientes son algunas de las principales normas que deberán observarse:

* Queda prohibida la instalación de puestos de venta, como también la comercialización de cualquier tipo de artículos, elemento, alimentos, bebidas, etc en el sector del Paseo, evitando cualquier tipo de comercialización. En caso de eventos o celebración de actos culturales, deportivos o recreativos o de cualquier naturaleza, se otorgará permiso que deberá gestionarse en el Área de Coordinación y Cultura de la Municipalidad con quince días de antelación al evento y hasta veinticuatro horas previo al mismo. En este caso se permitirá pequeños toldos, puestos temporales de fácil colocación pero sin dañar el Paseo, quedando claro que no se concederá el permiso para la venta de ningún tipo de bebida alcohólica y artículos no permitidos que atenten contra la salud, orden público, moral y las buenas costumbres.

* Se prohibe sumergirse al lago y realizar cualquier ejercicio o actividad acuática, con excepción del paseo en bote, finalidad por la que fue construido el Paseo.

* Queda prohibido realizar fuegos, fogatas o la realización de asados fuera de las parrillas especialmente previstas para tal fin.

* Queda prohibido el ingreso con autos, camiones, camionetas, motos u otro automotor, como también pasar las vallas de prohibición que se encuentran colocadas.

* Queda prohibido el ingreso de perros , mascotas de diversa naturaleza, con excepción de aquellas personas no videntes que se encuentren con perros guías o mascotas con modalidades terapéuticas.

* Los días sábados, domingos o feriados el estacionamiento se autorizará en modalidad 45° en Calle Belgrano, desde Calle Alsina hasta Calle Mitre, sobre la mano del predio del lago.

* En lo que respecta a contaminación acústica en el ejido municipal provocado por ruidos molestos, deberá aplicarse la Ordenanza 15/2001, vigente con adhesión a la Ley Nacional N° 1630.

* Queda prohibido arrojar todo tipo de basura, ya sea en el Lago como en la zona terrestre contigua al mismo.

* Se prohíbe el acercamiento al Lago menor a un metro de la orilla.

* Queda prohibido ingresar a los botes con celulares y todo objeto de valor, por lo cual no se responsabilizará el municipio por su extravío o deterioro.

* El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multa de $ 1000 a $ 5000 según la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.

* El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los Inspectores Municipales, tendrá facultades para dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza, labrar actas e iniciar los procedimientos correspondientes.





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